A-606 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo de Montería y el Juzgado 001 Laboral de Lorica, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, con el fin de que se declare que existió una relación laboral entre la accionante y el municipio de Momil – Córdoba, se ordene el pago de la indemnización moratoria por el no pago de las cesantías por la terminación del contrato, prestaciones sociales, entre otros conceptos.
Verificado el cumplimiento de los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte, en principio, que el conflicto es de naturaleza ejecutiva y no declarativa laboral.
Encuentra la Sala que la demandante pretende la ejecución de un título (Resoluciones) que constituyen unos actos administrativos que no se contemplan en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA, toda vez que no se trata de condenas impuestas a la administración por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conciliaciones aprobadas por la misma jurisdicción, laudos arbitrales ni contratos estatales.
En consecuencia, se debe aplicar las normas de competencia dispuestas en los artículos 12 de la Ley 270/96, 2.5 y, 100 del CPTSS, según las cuales corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral conocer de la ejecución de obligaciones emanadas de una relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad, y reconocidas en un acto administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 008 Administrativo de Monter�a y el Juzgado 001 Laboral de Lorica, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral de Lorica es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7405 al Juzgado 001 Laboral de Lorica para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 008 Administrativo de Monter�a y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo � 01Demandapdf � . [2] Expediente digital, archivo � 08AutoAvocayOrdenaAdecuarpdf �. [3] Expediente digital, archivo � 03AutoInterlocutoriopdf �. [4] Expediente digital, archivo � 07ActaRepartopdf � . [5] Expediente digital, archivo � 08AutoAvocayOrdenaAdecuarpdf � . [6] Expediente digital, archivo � 10AdecuacionDemandapdf � . [7] Expediente digital, archivo �11AutoAdmiteRechazaDemandapdf�. [8] Ib. [9] Expediente digital, archivo �14RemisionCCC-ConflitoJurisdiccionpdf�. [10] Expediente digital, archivo �CJU-7405 Constancia Repartopdf�. [11] Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991. �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [12] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018, Auto 328 de 2019, Auto 452 de 2019 y Auto 041 de 2021. [13] Corte Constitucional, Autos 613 de 2021 y 415 de 2026. [14] FJ 6. [15] Reiteraci�n Auto 613 de 2021.